15 de enero de 2009

Resolución 2430/2008 INAES

La Resolución Nº 2430/08 de fecha 01/12/08 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, INAES, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, resuelve la ”Normalización” de la Biblioteca Popular Constancio C Vigil de Rosario, a continuación transcribimos extractos de la misma:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 492 del 24/02/1977 (Gob de Sta Fe) y Resolución Nacional 113/77 (ex – INAM) se dispuso y se ratificó la intervención de la “Biblioteca Popular Constancio C Vigil” de Rosario.

que la misma resuelve retirar la autorización para funcionar y la liquidación judicial de la mutual la misma se tramita en el Juzgado de 1º Civil y Com. Nº 14 de Rosario.

que el (actual) liquidador Sr CARLOS MERLI solicita la “Normalización” dado que en la actualidad no existen acreedores, encontrándose a consideración de la magistratura el balance final.

que la mutual cuenta con un remanente de $ 190.000.

que se considera la ley provincial de devolución de bienes inmuebles provinciales.

que las causales que motivaron la intervención y liquidación no se observan al presente.

que se advierte el interés de los vecinos de la ciudad de Rosario por su reactivación por su trascendencia cultural desde su fundación.

que ha concitado la atención de las autoridades locales en razón de manifestaciones de distintos sectores políticos y sociales.

que el INAES apoya la normalización que se intenta, sin claudicar en sus funciones de contralor público y superintendencia de estas entidades.

que deja sin efecto el retiro de la autorización para funcionar y la liquidación judicial.

que para la normalización debe dotarse a la entidad de representación legal suficiente.

que el INAES debe sostener la actividad mutual cuando ha demostrado su firme voluntad de lograr sus objetivos y superar las dificultades que motivaron su liquidación.

que se encuentra comprometido el patrimonio social y la subsistencia institucional resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 25374 Artículo 35 bis apartado 2): “La autoridad de aplicacion podrá solicitar al juez competente la intervención de los organos de administración y fiscalización de la mutual cuando realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia.

que se propone al juzgado una comisión interventora integrada por el Sr. Carlos Enrique Merli propuesto por la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe, al Sr. Juan Enrique Lombardi propuesto por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente de Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y funcionario de la misma; y al Dr. Francisco Gabriel Dallo propuesto por el INAES.

que el liquidador actuante, Sr. Carlos Enrique Merli, ha informado sobre la INEXISTENCIA DE UN REGISTRO DE ASOCIADOS.

que deben preverse el plazo en que se celebrará la elección de autoridades, la adecuada publicidad a los fines de incorporar la mayor cantidad de asociados, la confección de un registro de asociados, la fijación de una cuota social, y la participación social.

que el estatuto establece que para participar en las asambleas y actos eleccionarios es indispensable tener 6 meses de antigüedad como socio y que para ser miembro titular o suplente de la comisión directiva 1 año de antigüedad.


EL DIRECTORIO DEL INAES RESUELVE:

ART 1. Dejar sin efecto el retiro de la autorización para funcionar y la liquidación judicial de la BIBLIOTECA POPULAR CC VIGIL, CULTURAL, SOCIAL Y MUTUAL, matrícula Nº 304 de la Provincia de Santa Fe, dispuesta mediante Resolución Nº 137/77 ex – INAM.

ART 2. Encomiéndase a la Gerencia de Registro y Legislación que solicite al Juzgado de 1º Inst. Civil y Com. Nº 14 de la ciudad de Rosario, la conclusión del proceso de liquidación judicial en los autos caratulados “Mutual y Biblioteca Constancio C Vigil s/su liquidación Expediente Nº 436/77; y la aplicación de la medida prevista en el artículo 35º bis apartado 2º) de la ley Nº 20.321, modificada por la ley Nº 25374, con relación a los órganos de administración y fiscalización de la BIBLIOTECA POPULAR CONSTANCIO C. VIGIL, CULTURAL, SOCIAL Y MUTUAL, MAT INAES Nº 304 de la Provincia de Santa Fe, proponiendo como interventores a una comisión integrada por el Dr. Francisco Gabriel DALLO (DNI 24.475.444), el Sr. Juan Enrique LOMBARDI (LE 6.080.239) y el Sr. Carlos Enrique MERLI (DNI 14.729.023).

ART 3. Lo dispuesto en Articulo 1º tendrá vigencia a partir que se decrete la intervención judicial de la entidad en los términos previstos en el artículo 2º.

ART 4. El proceso de normalización institucional que se efectivizará en el marco de la medida dispuesta en el Artículo 2º), deberá asegurar una amplia y efectiva participación . A tal efecto deberá ajustarse como mínimo y en atención a las previsiones estatutarias, a las siguientes pautas: celebrar el acto asambleario de elección de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en un plazo no inferior a los dieciocho (18) meses; efectuar una adecuada publicidad del proceso para la incorporación de asociados; elaborar un registro de asociados; fijar una cuota social razonable que garantice el funcionamiento de la entidad y la participación social.

ART 5. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad objeto de la medida con imputación a sus créditos.

ART 6. Regístrese, notifíquese, hágase saber al Órgano Local Competente de la Provincia de Santa Fe, gírese a las gerencias de Registro y Legislación y de Intervenciones e Infrecciones para la prosecución del trámite y archívese.


Firman: Dr. Patricio Juan Griffin Presidente, Ricardo D. Velasco Vocal, Dr. Ernesto E. Arroyo Vocal, Ing. José Hernán Orbaiceta Vocal, CPN Víctor Raúl Rossetti Vocal.

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